- Establecimiento como auto emprendedor en Francia
El estatuto de auto-emprendedor contiene una serie de medidas que permiten ejercer una actividad por cuenta propia de manera simplificada, puntual o habitualmente y con costos reducidos.
Las personas que reúnan las condiciones requeridas pueden ser auto-emprendedores y ejercer la actividad correspondiente como actividad principal o complementaria (trabajadores, funcionarios, jubilados, estudiantes…)
Uno de sus principales objetivos es incitar a los parados a trabajar por cuenta propia, dentro de un marco favorable.
El auto-emprendedor no tiene número de TVA y tiene un sistema simplificado comparable a nuestros módulos, por lo que o su agente cambia de estatuto o no podrá facturarle la TVA.
Es evidente que los estatutos específicos como este no están adaptados al comercio internacional y plantean a los titulares grandes problemas cuando intentan salir de las fronteras francesas.
Este estatuto es accesible a las empresas cuya CAHT (cifra de negocios efectivamente ingresada en el año natural) no exceda:
- 82.200 €, sin IVA para actividades comerciales
- 32.900 €, sin IVA para actividades de prestación de servicios
Estas cifras son válidas hasta el 31 de diciembre de 2016
Las ventajas son las siguientes:
- Exención de inscripción en el registro mercantil.
- Aplicación del régimen social y fiscal de las microempresas
- Los artesanos deben inscribirse en el “Registre des Metiers” pero no abonan los costes de registro y no deben efectuar el cursillo obligatorio para ejercer la profesión.
- Creación y baja simplificada ( puede hacerse por Internet)
- Se puede utilizar el domicilio privado como sede de la sociedad y ejercer la actividad.
- El empresario, puede mediante una declaración notarial, impedir todo embargo de sus bienes privados que no se afecten a la actividad de auto empresario.
Más información y procedimiento de constitución en:
- www.service-public.fr
- https://www.auto-entrepreneur.fr/
- https://vosdroits.service-public.fr/professionnels-entreprises/F23264.xhtml
- y en los servicios de la Consejería económica y comercial de la Embajada de España en Paris
- Desplazamiento de trabajadores
Los nuevos reglamentos europeos en materia de seguridad social (Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009) establecen un trabajador español puede trabajar como desplazado a Francia durante un periodo máximo de 24 meses, sin que dicho periodo pueda prolongarse.
Para poder trabajar en Francia en tanto que desplazado es necesario que el trabajador forme parte de la plantilla de la empresa con una antigüedad mínima de un mes a la fecha del desplazamiento. Es decir, que una empresa española no puede contratar un trabajador para desplazarlo a Francia.
Antes de venir a Francia, los trabajadores españoles deben solicitar a la seguridad social española los siguientes formularios europeos:
- A1. Este formulario certifica la legislación aplicable a un trabajador que no está afiliado a la seguridad social del país donde trabaja. Sustituye a los antiguos formularios E 101, E 102 y E103. El formulario E 102 que se utilizaba para las prórrogas de desplazamiento no tiene razón de ser puesto que los nuevos reglamentos CE establecen una única duración de desplazamiento improrrogable de 24 meses. Este formulario debe solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
- S1. Este documento lo expide la Seguridad social española para que la persona asegurada y los miembros de su familia que residan en Francia puedan inscribirse al seguro de enfermedad francés del lugar de residencia para poder beneficiarse de las prestaciones en especie de dicho seguro. Este formulario deberá solicitarse al INSS.
El seguro de enfermedad francés no cubre la totalidad del gasto sanitario; una parte del mismo corre a cargo del asegurado. El gasto puede ser importante en caso de hospitalización. Por ello, se recomienda la suscripción de un contrato con una mutualidad aseguradora privada.
Puede obtenerse una más amplia información en: https://www.seg–social.es y particularmente en https://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/TrabDespRegCom2/index.htm,así como en el portal del Ministerio francés de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Cohesión Social https://travail-emploi.gouv.fr/informations-pratiques,89/fiches-pratiques,91/detachement-de-salaries,407/le-detachement-temporaire-en,2452.html y https://travail-emploi.gouv.fr/IMG/pdf/Annexe_-_Le_detachement_temporaire_en_France_d_un_salarie_d_une_entreprise_etrangere-2.pdf
En cuanto a las condiciones específicas en Francia para el ejercicio de la profesión que se trate así como en las gestiones administrativas deberán dirigirse a la Inspección de Trabajo francesa (DIRECCTE) de la provincia en la que se desarrolle el trabajo. ( https://direccte.gouv.fr/ y en el mapa de Francia pinche en la “région” y “département” que necesite)
- Creación de una empresa y Estatuto Jurídico
Francia ha creado un “guichet unique”, https://www.guichet-entreprises.fr (Ventanilla única para la creación de empresas) que reagrupa una red de portales administrativos en línea para facilitar los trámites administrativos de las empresas. De esta manera no es necesario dirigirse a cada organismo individualmente y directamente en el portal se dispone en línea de todas las informaciones necesarias y de los formularios a completar.
En este portal https://www.guichet-entreprises.fr/article/comment-creer-une-entreprise/ se recogen todas las informaciones sobre la creación de empresas, paso a paso, desde el proyecto, la elección de su estatuto jurídico y hasta los primeros meses de actividad, pasando por las ayudas posibles y las formalidades de creación.
En Francia, las empresas pueden escoger entre varios estatutos jurídicos, ya sean individuales o de varios socios y opten por la responsabilidad limitada o no.
En este enlace encontrará las características y un pequeño estudio comparativo de cada tipo de estructurahttps://www.apce.com/pid1627/comparaison-rapide.html?espace=1&tp=2 y en https://archive.medef.com/main/core.php?pag_id=2629
Empresas unipersonales
Si desea iniciar su actividad profesional solo, sin socios, puede instalarse en Francia como, empresa individual, clásica, como auto-emprendedor, con responsabilidad patrimonial limitada (EIRL) o ilimitada o crear una sociedad. La Agencia para la creación de empresas ofrece un estudio de sus características, ventajas e inconvenientes. https://www.apce.com/pid6117/structures-unipersonnelles.htmlC=173&espace=1
La opción más simplificada y que permite evaluar de manera práctica las posibilidades de la actividad empresarial que se desee emprender es el estatuto jurídico de auto-emprendedor, con responsabilidad limitada (EIRL).
Esta figura está sometida a unos niveles máximos de cifra de negocios. Sus ventajas e inconvenientes están recogidos enhttps://www.apce.com/pid6314/de-quoi-agit.html y un análisis profundizado del estatuto de Emprendedor Individual con responsabilidad limitada así como las formalidades de creación en línea https://www.guichet-entreprises.fr/article/entreprises-individuelles/
Sociedades
Las diferentes formas de sociedad empresarial se pueden consultar en la página de la Agencia para la creación de empresashttps://www.apce.com/pid1629/les-societes.html?espace=1&tp=2, bien en función del ejercicio de una determinada actividad profesional o del desarrollo de la actividad de los asociados. Los enlaces de cada tipo de empresa facilitan un estudio de cada estatuto jurídico de su funcionamiento y del régimen social y fiscal aplicable.
Como tramitar la creación de la empresa
Para crear una sociedad basta con redactar unos estatutos y depositarlos en el registro mercantil correspondiente y darse de alta en los organismos tales como URSSAF, hacienda, etc.
En materia de obligaciones con la Seguridad social, existe una guía completa para información de las empresas sobre el procedimiento de declaración a la seguridad social francesa de los empleados, editada por la UNION DES CAISSES NATIONALES DE SECURITE SOCIALE titulada GUIDE SECURITE SOCIALE DE LEMPLOYEUR que puede comprar por Internet a: www.ucanss.fr
Los temas de cotizaciones sociales se pueden consultar en le servidor https://www.urssaf.fr/ e incluso pueden hacer una prueba en el servidor https://www.net-entreprises.fr/
Si desea disponer de información adicional sobre la implantación en Francia le sugerimos conecte con el servidor Web de la Agencia para la
Creación de Empresas siguiente: https://www.apce.com
Las gestiones y trámites necesarios para la creación de una empresa, sea cual sea el tipo o estatuto jurídico de la misma, se llevan a cabo en los Centros de trámites de las empresas (CFE). Para informar a las empresas, existe un portal “Annuaire CFE”, donde se obtiene, en función de la naturaleza de la actividad, la forma jurídica que se desee adoptar, el lugar de implantación de la empresa los datos de la oficina CFE al que se tiene que dirigir. Para acceder al portal; https://annuaire-cfe.insee.fr/AnnuaireCFE/jsp/Controleur.jsp?service=lcfe
Puede también consultar Ventanilla única para la creación de empresas, indicada más arriba, y, sobre todo, a las fichas de información por sector de actividad que encontrará en https://www.guichet-entreprises.fr/article/fiches-activit%C3%A9s/
Si desea disponer de información adicional sobre la implantación en Francia le sugerimos conecte con el servidor Web de la Agencia para la Creación de Empresas: https://www.apce.com
- Régimen fiscal
El Ministerio de Economía y Finanzas ha editado una guía (Libro fiscal del creador de empresa) que contiene informaciones importantes sobre la elección del régimen de IVA, la tasa de imposición sobre los beneficios, así como los plazos sobre las declaraciones fiscales. Contiene también informaciones prácticas sobre las posibles exoneraciones, las últimas disposiciones de la ley de presupuestos para familiarizarse con los procedimientos electrónicos de tele-declaración, que serán obligatorios el año próximo para los principales impuestos
Dicha guía puede descargarse por Internet utilizando el vínculo siguiente:https://www.impots.gouv.fr/portal/deploiement/p1/fichedescriptive_5403/fichedescriptive_5403.pdf