CREAR UNA EMPRESA
La elección de la forma jurídica de la empresa va a determinar su modelo de funcionamiento y tiene implicaciones para el empresario y para su futuro negocio.
Las formas jurídicas más comunes son:
- Empresa Individual/ Empresario en Nombre Individual
- Sociedad por Cuotas (Capital social mínimo: 1,00€ por cada socio)
- Sociedad Anónima (Capital social mínimo: 50.000,00€). El 70% del depósito del Capital social puede realizarse en un plazo de cinco años.
Trámites legales para la constitución de empresas
Empresa Individual/ Empresario en Nombre Individual
1.- Solicitud de Certificación de Admisibilidad de Firma o Denominación
El empresario en Nombre Individual sólo estará obligado a requerir este certificado si pretende inscribirse en el registro Comercial con denominación diferente de su nombre completo o abreviado.
2.- Solicitud de Tarjeta de Identificación
Es el documento que identifica al empresario, como tal, en todos los actos y contratos en que intervenga.
3.- Declaración de Inicio de Actividad
Necesario para regularizar la situación fiscal del empresario
4.- Registro comercial
Su finalidad es dar publicidad a la situación jurídica de los empresarios
5.- Comunicación obligatoria al Instituto de Desarrollo e Inspección de las Condiciones de Trabajo
Debe incluir esta comunicación: la dirección del establecimiento, el ramo de actividad y número de trabajadores
6.- Inscripción del empresario en la Seguridad Social
7.- Inscripción de la Empresa Individual en la Seguridad Social
Sociedades
1.- Elaboración de los Estatutos
Deben indicar el tipo de sociedad elegido
2.- Escritura Pública de Constitución
Mediante la presentación ante notario de la minuta de los estatutos, del certificado de admisibilidad, resguardo de depósito bancario, documentos de identidad de los socios
3.- Certificado de Admisibilidad
4.- Registro Comercial
5.- Inscripción en el Fichero Central de Personas Colectivas (Jurídicas)
6.- Número Fiscal de Contribuyente
7.- Comunicación obligatoria al Instituto de Desarrollo e Inspección de las Condiciones de Trabajo
8.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Importante.- Para facilitar la gestión del conjunto de las formalidades legales necesarias para la constitución de la empresa, los nuevos empresarios pueden utilizar la red nacional de “Lojas da Empresa” y “Empresas na Hora”, que son servicios de atención que reúnen, en un único local, delegaciones de los diferentes servicios u Organismos de la Administración Pública que intervienen directamente en los trámites legales asociados, bien en procedimientos de constitución o, de modificación o extinción de empresas.
En cada “Loja” están presentes:
- Un cuerpo técnico de atención (AMA)
- Una delegación del Registro Nacional de Personas Colectivas (RNPC)
- Notario
- Extensión del Instituto de la Seguridad Social
- Gabinete de Apoyo al Registro Comercial
- Puesto de Atención de “Empresa en la Hora”. Se trata de una modalidad de constitución de empresas mediante la simplificación de trámites, que permite realizar todo el proceso en menos de una hora. Dispone del siguiente enlace:http://www.empresanahora.pt/ENH/sections/PT_inicio
- Una ventanilla bancaria de la CGD para depositar el Capital Social
En el enlace siguiente se puede encontrar información completa sobre la constitución de empresas y direcciones de todas las “lojas” y ventanillas únicas que existen en Portugal.
http://www.portaldaempresa.pt/CVE/pt/LojaEmpresa/
Existen diferentes apoyos para la creación de empresas y para los emprendedores. Todo está detallado en la web del Instituto de Apoyo a las Pymes y a la Innovación (IAPMEI): http://www.iapmei.pt/iapmei-art-01.php
El Instituto de Empleo y Formación profesional (IEFP) dispone también de programas de ayuda a la creación de empresas, vinculados a la creación de empleo. Se puede obtener información en el enlace siguiente:http://www.iefp.pt/apoios/candidatos/CriacaoEmpregoEmpresa/Paginas/Pr%C3%B3prioEmpregoEmpresa.aspx
Igualmente, el Instituto Portugués del Deporte y de la Juventud, a través del Portal de la Juventud ofrece amplia información para los emprendedores:http://juventude.gov.pt/Emprego/Paginas/default.aspx
La Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España dispone de información de interés y cuenta además con servicios personalizados de asesoramiento para el impulso de las empresas en el exterior.
http://www.oficinascomerciales.es/icex/cda/controller/pageOfecomes/0,5310,5280449
Trabajar por cuenta propia
Registro/Inicio de Actividad
Se realiza en los servicios de Finanzas, presentando un documento de identificación y la Tarjeta de Contribuyente (se obtiene también en los servicios de Finanzas). Este trámite se puede realizar online a través del “Portal das Finanças” https://www.portaldasfinancas.gov.pt/pt/home.action
En este acto hay que optar por alguno de los regímenes de tributación siguientes: régimen simplificado, contabilidad organizada o acto aislado. Por defecto, los trabajadores son registrados en el régimen simplificado, debiendo obligatoriamente permanecer tres años en el.
El enlace que contiene la información más actualizada de los trabajadores autónomos en cuanto a contribuyentes fiscales es el siguiente:
http://economiafinancas.com/tag/trabalhadores-independentes/
También puede consultarse la web del Portal del Ciudadano, con la reserva de que la información sobre seguridad social no está actualizada.
Inscripción en la Seguridad Social
En principio, la participación del inicio, suspensión o baja en la Seguridad Social se realiza automáticamente mediante intercambio de datos entre este organismo y la Administración Fiscal. No obstante, conviene confirmar la afiliación.
El encuadramiento y la obligación contributiva a la Seguridad Social del trabajador autónomo comienzan el primer día del duodécimo mes siguiente al de inicio de actividad, cuando este inicio ocurra en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Si el inicio de actividad se produce en los meses de enero a septiembre, el encuadramiento tiene efectos el 1 de noviembre del año siguiente.
No obstante, es posible solicitar el encuadramiento anticipado, que produce efectos a partir del día 1 del mes siguiente. De esta manera los trabajadores pueden beneficiarse, desde el inicio de su actividad, de las prestaciones derivadas de enfermedad, maternidad o paternidad.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social se obtiene aplicando una tasa del 29,6% (28,3 en el caso de productores agrícolas) al valor de la actividad facilitado a la Seguridad Social por la Administración Fiscal, después de que a este valor se le asigne uno de los doce escalones de una tabla confeccionada en función del Indexante de los Apoyos Sociales, equivalente al IPREM español.
La base mínima de cotización es de 419, 22 Euros y la máxima de 5.030,64 Euros, correspondiendo una cotización mensual de 124,09 Euros y 1.489,07 Euros, respectivamente.
En la web oficial de la Seguridad Social se puede consultar todo lo relacionado con los trabajadores autónomos.
http://www4.seg-social.pt/trabalhador-independente
También es de utilidad el enlace siguiente, para acceder a la Guía Práctica de los Trabajadores Autónomos, que tiene información completa sobre la inscripción, cotización, prestaciones, cambio y cese de actividad de este colectivo.
http://www4.seg-social.pt/documents/10152/14965/inscricao_admissao_cessacao_actividade_ti